Según el TS, no es motivo suficiente
Según el TS, no es motivo suficiente
La asistencia de los cónyuges en el acto de otorgamiento de la escritura pública de separación o divorcio ante notario: intervenir en la elaboración del convenio regulador y acudir a la notaría para acompañar a los cónyuges, tal como exige la legislación vigente.
Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF): cabe la reducción en la base imponible del IRPF por el pago de pensión compensatoria en los casos de separación y divorcio.
La Sección Segunda de la Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Supremo, en su Sentencia de fecha 25 de marzo de 2021, señala que la reducción comprende tanto a la pensión compensatoria fijada por el Juez en Sentencia, como también a la pensión compensatoria fijada en un convenio regulador formalizado ante el Letrado de la Administración de Justicia o el Notario en los procesos de separación o divorcio de mutuo acuerdo.
Un conductor se salta tres controles policiales (Ripoll, Sant Joan les Abadesses y Olot) y abandona el coche en Molló con tres quilos de hachis.
Fuente: Diari de Girona